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Estas atribuyendo a la reserva fraccionaria vicios jurídicos y económicos que no se siguen necesariamente de su funcionamiento real. El depósito bancario moderno no es una custodia pura, sino un contrato en el que el cliente cede la disponibilidad económica del dinero a cambio de servicios de pago y liquidez inmediata bajo condiciones normales. No hay aquí doble disponibilidad imposible, sino un pasivo exigible respaldado por activos no perfectamente líquidos, algo común a múltiples contratos financieros legítimos.

Tampoco es correcto identificar automáticamente reserva fraccionaria con expansión crediticia artificial. La teoría austriaca del ciclo explica los efectos de una expansión del crédito desacoplada del ahorro real, pero eso no implica que toda intermediación bancaria con reservas parciales genere necesariamente tipos de interés artificiales o malas inversiones, especialmente en ausencia de un banco central que socialice riesgos.

El problema central del sistema actual no es la reserva fraccionaria en sí, sino su combinación con privilegios legales, prestamista de última instancia y garantías públicas que eliminan la disciplina del mercado. Sin esos mecanismos, la banca con reservas parciales estaría constreñida por la solvencia, la competencia y el riesgo de quiebra, como cualquier otra actividad económica.

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