HACIA UN NUEVO SISTEMA BANCARIO
Una defensa del coeficiente de caja del 100% y la banca libre
El problema fundamental de la banca moderna
El sistema bancario descansa sobre un privilegio jurídico aberrante que, de no mediar la intervención estatal, habría sido erradicado hace siglos por las fuerzas disciplinadoras del mercado libre. Me refiero, naturalmente, a la práctica de la reserva fraccionaria, esto es, la facultad que se arrogan los bancos de disponer para sus propios fines crediticios de los fondos que les han sido confiados en depósito a la vista, manteniendo tan solo una fracción mínima de estos como reserva líquida. Esta práctica, que constituye el núcleo operativo de toda la banca moderna, representa a mi juicio no solo un error económico de proporciones gigantes, sino también una violación de los principios más elementales del derecho de propiedad y de los contratos.
En lo que sigue de este artículo, voy a defender la tesis de que únicamente un sistema bancario fundamentado en el coeficiente de caja del 100% para los depósitos a la vista, combinado con la completa libertad bancaria y la abolición de los bancos centrales, puede garantizar la estabilidad monetaria, prevenir los ciclos económicos recurrentes y restaurar la integridad del orden jurídico que el actual sistema ha corrompido.
Permítanme adelantar la estructura de mi argumentación. En primer término, voy a exponer los fundamentos jurídicos que demuestran la incompatibilidad esencial entre el contrato de depósito irregular de dinero y la práctica de la reserva fraccionaria. Seguidamente, voy a desarrollar el análisis económico que vincula causalmente la expansión crediticia artificial con los ciclos de auge y depresión que han devastado las economías modernas. En tercer lugar, voy a presentar la evidencia histórica que corrobora estas tesis teóricas. Finalmente, voy a responder a las principales objeciones que se formularon contra la propuesta del 100% de reservas, particularmente aquellas provenientes de economistas que, aun compartiendo en lo esencial la tradición austriaca, discrepan en este punto.
Los fundamentos jurídicos
La distinción romana entre el depósito y el préstamo
Toda comprensión adecuada del problema bancario debe comenzar por la distinción que el derecho romano estableció entre dos figuras contractuales diferentes: el depositum (depósito) y el mutuum (préstamo o mutuo).
El contrato de depósito se caracteriza por tres elementos esenciales que lo distinguen netamente del préstamo. En primer lugar, la causa o motivo fundamental del contrato reside, desde la perspectiva del depositante, en la guarda o custodia del bien depositado. El depositante no pretende desprenderse de la disponibilidad de su dinero, sino precisamente asegurar su conservación y poder disponer de él en cualquier momento que lo desee. En segundo lugar, la obligación esencial del depositario consiste en mantener el tantundem (esto es, la misma cantidad y calidad del bien depositado) constantemente a disposición del depositante. En tercer lugar, y como consecuencia de lo anterior, el depósito es un contrato esencialmente gratuito desde la perspectiva del depositante, quien no solo no percibe intereses sino que debe abonar una comisión por el servicio de custodia.
El préstamo o mutuo, por el contrario, presenta características diametralmente opuestas. La causa del contrato consiste en la cesión del uso y disponibilidad del bien por un plazo determinado. El prestamista se desprende voluntaria y conscientemente de la disponibilidad de su dinero durante el período pactado, transfiriendo esa disponibilidad al prestatario. A cambio de esta cesión temporal, el prestamista percibe un interés que constituye el precio del tiempo durante el cual ha renunciado a la disponibilidad de sus fondos. El elemento del plazo es, por tanto, constitutivo y esencial en el contrato de préstamo.
Ahora bien, cuando el objeto del depósito consiste en bienes fungibles (y el dinero es el bien fungible por excelencia), surge la figura del depositum irregulare o depósito irregular. La peculiaridad de esta figura reside en que, siendo los bienes depositados indistinguibles unos de otros, se produce una transferencia de la propiedad en sentido técnico-jurídico al depositario, quien deviene propietario de las unidades específicas depositadas. Sin embargo (y este es el punto crucial que la doctrina bancaria moderna tergiversó sistemáticamente), esta transferencia de la propiedad no implica en modo alguno la transferencia de la disponibilidad. El depositario adquiere la propiedad de las unidades concretas, pero queda obligado a mantener permanentemente a disposición del depositante el tantundem, esto es, una cantidad equivalente del mismo género y calidad.
La doble disponibilidad como imposibilidad jurídica
La práctica de la reserva fraccionaria pretende realizar una imposibilidad lógica y jurídica: crear una «doble disponibilidad» sobre los mismos fondos. Cuando un banco recibe un depósito a la vista de, digamos, 1.000 pesos y presta 900 de esos pesos a un tercero, está generando una situación en la que tanto el depositante original como el prestatario creen simultáneamente disponer de esos fondos. El depositante conserva su derecho a retirar los 1.000 pesos en cualquier momento; el prestatario dispone efectivamente de 900 pesos que puede gastar a su arbitrio. ¿De dónde salieron esos 900 pesos adicionales? De ninguna parte: fueron creados ex nihilo, de la nada, mediante un mero apunte contable.1
Esta creación de medios fiduciarios (dinero que no tiene respaldo en ahorro real previo) constituye, desde la perspectiva jurídica, un acto viciado de nulidad por varias razones concurrentes. En primer término, existe un error esencial en el consentimiento del depositante, quien cree estar celebrando un contrato de depósito (custodia con disponibilidad inmediata) cuando en realidad el banco lo trata como un préstamo (cesión de disponibilidad). En segundo lugar, puede apreciarse dolo o engaño por parte del banco, que induce deliberadamente al depositante a creer que sus fondos están disponibles cuando en realidad han sido prestados a terceros. Finalmente, existe una imposibilidad física de cumplir simultáneamente con todos los depositantes, porque el banco solo mantiene una fracción de los depósitos en reserva.
El jurisconsulto Julio Cornelio Paulo Prudentísimo lo expresó claramente en el Digesto: «Aliud est credere, aliud deponere» (una cosa es dar a crédito, otra cosa es depositar). Esta distinción, perfectamente comprendida hace dos milenios, fue deliberadamente oscurecida por los defensores del sistema bancario moderno, quienes pretenden que el depósito a la vista es en realidad un préstamo implícito al banco. Pero esta caracterización contradice tanto la naturaleza económica del contrato (el depositante no pretende prestar sino custodiar) como su estructura jurídica (no hay plazo, no hay interés en favor del depositante, existe disponibilidad inmediata).2
La doctrina de la Escuela de Salamanca
Los teólogos y juristas de la Escuela de Salamanca, que constituyen el antecedente más directo de la moderna Escuela Austriaca de economía, analizaron profundamente el problema de la banca con reserva fraccionaria. Particularmente relevantes resultan las contribuciones de Martín de Azpilcueta, Luis Saravia de la Calle y Tomás de Mercado, quienes denunciaron la inmoralidad de la práctica bancaria de su tiempo.
Luis Saravia de la Calle, en su Instrucción de mercaderes de 1544, calificó a los banqueros que operaban con reserva fraccionaria como «tragones del dinero ajeno» y afirmó que cometían pecado mortal al apropiarse indebidamente de los fondos depositados. Su análisis es el siguiente: «Pues como el depositario tenga el uso del depósito, con muy poco fundamento podrá sostener el peso de los mercaderes que en él cargan. De lo cual se sigue, que ningún banco puede ser seguro que no tenga todo el dinero junto de contado que tiene recibido en depósito».3
Martín de Azpilcueta, en su Comentario resolutorio de cambios de 1556, distinguió cuidadosamente entre el depósito gratuito (donde el depositario debe guardar el dinero sin usarlo) y el depósito oneroso o préstamo (donde el banco puede usar el dinero pero debe pagar interés). La confusión entre ambas figuras, señaló Azpilcueta, era fuente de graves injusticias y violaciones contractuales.4
Tomás de Mercado, en su Suma de tratos y contratos de 1571, fue igualmente categórico: «Los dineros que entran [en el banco] por depósito no ha de tocar a ellos, ni servirse dellos». El banquero que utiliza los depósitos ajenos para sus propios negocios comete, según Mercado, una apropiación indebida que no puede legitimarse por ninguna consideración de conveniencia económica.5
Es cierto que otros autores de la Escuela, como Luis de Molina y Juan de Lugo, adoptaron una posición más permisiva, tolerando el uso «prudente» de los depósitos siempre que el banquero mantuviera suficiente liquidez para atender las demandas de los depositantes. Pero esta posición, como bien ha señalado el profesor Huerta de Soto, incurre en una contradicción insalvable: ¿cómo puede determinarse a priori qué nivel de reservas es prudente? La experiencia histórica demuestra que ningún nivel inferior al 100% puede garantizar la solvencia del banco ante una eventual corrida, de modo que la posición moderada de Molina y Lugo carece de fundamento teórico sólido.
La teoría austriaca de los ciclos
El mecanismo de la expansión crediticia
Pasemos ahora al análisis estrictamente económico de los efectos de la reserva fraccionaria. La teoría austriaca de los ciclos económicos, desarrollada por Ludwig von Mises y Friedrich Hayek sobre los fundamentos de la teoría del capital de Eugen von Böhm-Bawerk, proporciona el marco analítico más riguroso para comprender cómo la expansión crediticia artificial genera inevitablemente ciclos de auge y depresión.6 7
El mecanismo es el siguiente. Cuando un banco opera con reserva fraccionaria, cada depósito inicial se multiplica a través del sistema bancario en una proporción que puede expresarse matemáticamente. Si designamos como D el depósito inicial, como r el coeficiente de reservas (expresado como proporción), como c la proporción de efectivo que el público desea mantener fuera del sistema bancario, y como k la proporción de los préstamos que permanecen como depósitos en el banco originario, la expansión total del crédito puede aproximarse mediante la fórmula del multiplicador bancario.
Para un banco aislado, el multiplicador x viene dado por: x = D(1 - c) / (1 - c - k). A nivel del sistema bancario en su conjunto, el multiplicador es: Dtotal = Dinicial / [1 - (1-c)(1-k)].
Con valores realistas de c = 0,1 (el público desea mantener el 10% en efectivo) y k = 0 (los préstamos se depositan en otros bancos), un depósito inicial de 1 millón de pesos puede expandirse hasta 10 millones de pesos en depósitos totales, de los cuales 9 millones constituyen crédito creado ex nihilo, sin ningún respaldo en ahorro real previo.
Esta expansión de la oferta monetaria M sin incremento correspondiente en las reservas reales R genera lo que Richard Cantillon denominó «efectos de distribución» o «efectos Cantillon». El nuevo dinero no se distribuye uniformemente en la economía, sino que beneficia en primer término a quienes lo reciben primero (los bancos y sus prestatarios privilegiados) a expensas de quienes lo reciben más tarde (típicamente los asalariados y los ahorradores). Cuando el dinero recién creado llega finalmente a estos últimos, los precios ya subieron y su poder adquisitivo se erosionó. La reserva fraccionaria opera así como un mecanismo de redistribución regresiva de riqueza, desde los más pobres hacia los más ricos y mejor conectados con el sistema financiero.8
La distorsión de la estructura productiva intertemporal
Pero el efecto más devastador de la expansión crediticia no es la redistribución de riqueza ni siquiera la inflación de precios, sino la distorsión sistemática de la estructura productiva intertemporal de la economía. Para comprender este efecto es importante familiarizarse con la teoría del capital de Böhm-Bawerk9 y su desarrollo posterior por Hayek y Garrison.10
La producción económica no es instantánea sino que se desarrolla a lo largo del tiempo mediante procesos que pueden representarse como una sucesión de «etapas productivas». Las etapas más alejadas del consumo final (la minería, la extracción de materias primas, la producción de bienes de capital) se denominan «etapas de orden superior», mientras que las más próximas al consumo (el comercio minorista, los servicios personales) constituyen las «etapas de orden inferior». Böhm-Bawerk demostró que los procesos productivos más «redondos» o capitalizados, esto es, aquellos que emplean más etapas intermedias y mayor cantidad de bienes de capital, son en general más productivos, pero requieren más tiempo para completarse.
La coordinación de esta compleja estructura productiva temporal se realiza a través del mecanismo de los precios y, muy especialmente, a través de la tasa de interés. En un mercado libre no perturbado por la expansión crediticia, la tasa de interés refleja la «preferencia temporal» de los agentes económicos, esto es, su valoración relativa de los bienes presentes respecto de los bienes futuros. Cuando la preferencia temporal es alta (cuando los agentes valoran mucho el presente respecto del futuro), el interés es alto y la estructura productiva tiende a acortarse, concentrándose en las etapas más próximas al consumo. Cuando la preferencia temporal es baja (cuando los agentes están dispuestos a diferir el consumo), el interés es bajo, el ahorro aumenta, y los empresarios encuentran rentable alargar la estructura productiva invirtiendo en etapas más alejadas del consumo.
El problema surge cuando la tasa de interés es reducida artificialmente por la expansión crediticia bancaria, sin que haya habido un aumento previo del ahorro real. En este caso, los empresarios reciben una señal falsa: interpretan la reducción del interés como indicativa de un aumento del ahorro disponible para financiar proyectos de inversión a largo plazo. Inician entonces inversiones en etapas productivas más alejadas del consumo (construcción, maquinaria pesada, infraestructura, etc.) que solo serían rentables si efectivamente existiera el ahorro real para sustentarlas. Pero ese ahorro no existe: los consumidores no redujeron su consumo presente, de modo que siguen demandando bienes de consumo final con la misma intensidad de antes.
Se genera así una pugna por los recursos escasos entre los productores de bienes de capital (incentivados por el crédito barato) y los productores de bienes de consumo (sostenidos por la demanda de consumidores que aumentaron su ahorro). Esta pugna eleva los precios de los factores productivos (trabajo, materias primas, energía, etc.) erosionando los márgenes de beneficio de los proyectos de inversión que parecían rentables con la tasa de interés artificial. Tarde o temprano, estos proyectos revelan su carácter de «malas inversiones» (malinvestments en la terminología de Mises) y deben ser liquidados, arrastrando consigo al desempleo, las quiebras bancarias y la contracción económica que constituyen la fase depresiva del ciclo.11
El cálculo del valor capital y el efecto Ricardo
La distorsión puede cuantificarse mediante el análisis del valor capital de los proyectos de inversión. El valor presente V de un flujo de ingresos futuros Rt viene dado por la fórmula: V = Σ [Rt / (1 + i)t], donde i es la tasa de interés y t el período. Es fácil verificar que una reducción de la tasa de interés eleva desproporcionadamente el valor de los proyectos de más largo plazo. Si un proyecto genera un flujo constante de ingresos R a perpetuidad, su valor capital es V = R/i. Con una tasa natural de interés del 11%, V = 9,09R; pero si la expansión crediticia reduce artificialmente la tasa al 5%, V = 20R. El proyecto parece más del doble de valioso, lo que induce su iniciación aun cuando no existe el ahorro real para sustentarlo.12
A esto debe añadirse el «efecto Ricardo», que opera en sentido contrario durante la fase de auge. Conforme la expansión crediticia eleva los precios de los bienes de consumo y reduce los salarios reales, se produce una sustitución de capital por trabajo: los empresarios encuentran relativamente más barato emplear trabajadores que utilizar maquinaria costosa. Esto contrarresta parcialmente el alargamiento de la estructura productiva, pero añade una distorsión adicional que deberá corregirse durante la recesión, cuando los salarios reales vuelvan a elevarse y se produzca la sustitución inversa.
La contracción y la imposibilidad de evitar el ajuste
La fase contractiva del ciclo sobreviene cuando los bancos, enfrentados a una potencial iliquidez, reducen el ritmo de expansión crediticia o cuando los depositantes, alarmados por señales de inestabilidad, comienzan a retirar sus fondos (la «corrida bancaria»). La oferta monetaria se contrae (en algunos casos dramáticamente, como la caída del 30% de M en Estados Unidos entre 1929 y 1933), las tasas de interés se elevan bruscamente, y los proyectos de inversión iniciados durante el auge revelan su inviabilidad.13
Los intentos de evitar la contracción mediante nuevas inyecciones de crédito (la receta típica de los bancos centrales modernos) solo pueden postergar y agravar el ajuste. Si la expansión crediticia se mantiene o acelera, los errores de inversión se acumulan, la estructura productiva se distorsiona aún más, y la eventual corrección será tanto más dolorosa cuanto más se haya dilatado. Es por esto que economistas austriacos como Rothbard y Hoppe criticaron duramente las políticas de «estabilización» de los bancos centrales, que en realidad desestabilizan crónicamente la economía al impedir los ajustes necesarios.14 15
Conviene señalar que la teoría austriaca de los ciclos no pretende que las expectativas racionales de los agentes económicos puedan prevenir el ciclo. Aun cuando todos los empresarios comprendieran perfectamente la teoría del ciclo, la incertidumbre radical que caracteriza la acción humana (lo que Mises denominó la naturaleza «aporética» del problema económico) les impediría identificar con precisión el momento del «punto de giro» (turning point). Cada empresario individual tiene incentivos para aprovechar el crédito barato mientras esté disponible, confiando en poder liquidar sus posiciones antes de que sobrevenga la crisis. Esta estructura de incentivos garantiza que el ciclo se producirá, independientemente del conocimiento teórico de los agentes.
La evidencia histórica: crisis bancarias y estabilidad bajo reservas plenas
El Banco de Ámsterdam: un modelo de estabilidad
La historia económica proporciona abundante evidencia que corrobora las tesis teóricas expuestas. El caso paradigmático de estabilidad bajo un régimen de reservas plenas es el del Banco de Ámsterdam (Amsterdamsche Wisselbank), fundado en 1609 y que operó durante más de un siglo y medio con un coeficiente de reservas del 100% o muy próximo a él.
El Banco de Ámsterdam fue creado por el gobierno de la ciudad precisamente para remediar el desorden monetario causado por la circulación de monedas devaluadas y la inestabilidad de los bancos privados que operaban con reservas fraccionarias. Sus estatutos establecían explícitamente la obligación de mantener en custodia la totalidad de los depósitos, sin prestarlos ni emplearlos para otros fines. Las reservas eran auditadas periódicamente bajo juramento, y los administradores del banco respondían personalmente con su patrimonio ante cualquier deficiencia.16
Durante más de 150 años, el Banco de Ámsterdam cumplió escrupulosamente su función de custodia, acumulando reservas que llegaron a alcanzar los 28 millones de florines. David Hume, en sus célebres Ensayos de 1752, destacó que el banco «nunca había causado pánicos» ni crisis de liquidez, convirtiéndose en el pilar del comercio internacional europeo. Sus «florines de banco» circulaban con un pequeño premio sobre la moneda corriente, precisamente porque ofrecían la seguridad absoluta que la banca fraccionaria no podía proporcionar.17
El declive del Banco de Ámsterdam comenzó cuando, a partir de 1772, comenzó a realizar préstamos secretos a la Compañía Holandesa de las Indias Orientales y a la propia ciudad de Ámsterdam, reduciendo sus reservas muy por debajo del 100%. La pérdida de confianza fue gradual pero importante, cuando se descubrió la magnitud de los préstamos ocultos, el banco sufrió una corrida que lo llevó a la quiebra en 1820. El caso ilustra perfectamente la tesis de que ningún banco puede mantener indefinidamente la ficción de la reserva fraccionaria: tarde o temprano, la iliquidez estructural se revela y precipita el colapso.
El historial de crisis de la banca fraccionaria
En contraste con la estabilidad del Banco de Ámsterdam durante su período de reservas plenas, la historia de la banca fraccionaria es un catálogo ininterrumpido de crisis, pánicos y colapsos. Permítanme recordar solo algunos de los episodios más relevantes.
En la Antigüedad clásica, los banqueros griegos (trapezitai) que operaban con reserva fraccionaria quebraron repetidamente, como documenta Isócrates en sus discursos judiciales. El banquero Pasión, cuyas actividades conocemos gracias a los litigios en que se vio envuelto, ejemplifica la práctica de usar los depósitos ajenos para inversiones especulativas que frecuentemente resultaban desastrosas.
En la Italia medieval, las grandes casas bancarias florentinas (los Bardi, los Peruzzi, los Acciaiuoli) colapsaron en cascada entre 1341 y 1346, arrastrando consigo al sector manufacturero y comercial que dependía de su crédito. La causa inmediata fue la imposibilidad de cobrar los préstamos concedidos al rey Eduardo III de Inglaterra, pero la causa profunda fue la expansión crediticia desmedida que había caracterizado las décadas anteriores.
En la España del siglo XVI, los banqueros sevillanos (los Espinosa, los Morga, los Lizarrazas) quebraron sucesivamente al no poder hacer frente a los retiros de depósitos. El caso más sonado fue el de Tomás de Espinosa, cuya quiebra en 1579 dejó pasivos por 6,5 millones de maravedíes y provocó una reacción en cadena que afectó gravemente al comercio americano.18
En Francia, el sistema de John Law (1716-1720) constituye el ejemplo más espectacular de los desastres que puede causar la expansión crediticia descontrolada. Law, con el apoyo del Regente, creó un sistema de papel moneda respaldado por las supuestas riquezas de la colonia de Luisiana. La burbuja especulativa resultante (la célebre «burbuja del Misisipi») alcanzó proporciones delirantes antes de colapsar estrepitosamente, arruinando a miles de familias y estigmatizando la noción misma de «banco» en Francia durante generaciones.
En Estados Unidos, los pánicos bancarios se sucedieron con regularidad a lo largo de todo el siglo XIX y principios del XX: 1819, 1837, 1857, 1873, 1893, 1907. La creación de la Reserva Federal en 1913, lejos de eliminar la inestabilidad, la magnificó, la Gran Depresión de 1929-1933 fue precedida por una expansión crediticia del 61% entre 1921 y 1929, y seguida por una contracción del 30% de la oferta monetaria, con más de 5.000 bancos quebrados y una tasa de desempleo que alcanzó el 27%.19
Y no podemos olvidar las crisis más recientes: la crisis asiática de 1997, la burbuja puntocom de 2000, y especialmente la crisis de las hipotecas subprime de 2008, que reveló la fragilidad estructural de un sistema bancario construido sobre el mismatch de plazos entre activos y pasivos. Todas estas crisis responden al mismo patrón explicado por la teoría austriaca: expansión crediticia artificial, distorsión de la estructura productiva, auge insostenible, y eventual colapso cuando la realidad impone sus derechos.
El coeficiente de caja del 100% y banca libre
Los elementos esenciales de la reforma
Llegados a este punto, corresponde exponer los elementos constitutivos de la reforma que defendí. Esta reforma, que el profesor Huerta de Soto desarrolló exhaustivamente en su tratado (que por cierto, tuve el agrado de que me lo firme), comprende tres componentes interrelacionados: (1) la exigencia de un coeficiente de caja del 100% para todos los depósitos a la vista; (2) la completa libertad bancaria, sin regulación estatal ni privilegios; y (3) la abolición de los bancos centrales.20
El coeficiente de caja del 100% significa, simplemente, que los bancos deberían mantener la totalidad de los depósitos a la vista como reserva líquida, sin emplearlos para la concesión de préstamos u otras inversiones. Esta exigencia restaura la naturaleza jurídica propia del contrato de depósito, elimina la creación de medios fiduciarios y previene la expansión crediticia artificial que genera los ciclos económicos. No se trata de una restricción arbitraria impuesta desde fuera al sistema bancario, sino de la aplicación coherente de los principios generales del derecho de propiedad y de los contratos.
Es importante subrayar que el 100% de reservas se aplicaría únicamente a los depósitos a la vista (también llamados depósitos «exigibles» o «demand deposits»), esto es, a aquellos contratos en los que el depositante conserva la disponibilidad inmediata de sus fondos. Los depósitos a plazo, las imposiciones a término fijo, los fondos de inversión y cualquier otra forma de ahorro en la que el cliente ceda conscientemente la disponibilidad de sus fondos por un período determinado no estarían sujetos a esta exigencia. En estos casos, el banco actúa genuinamente como intermediario entre ahorradores e inversores, canalizando ahorro real hacia inversiones productivas.
La libertad bancaria completa implica la eliminación de toda regulación gubernamental específica del sector bancario. En un sistema de 100% de reservas, los bancos serían simplemente empresas privadas que ofrecen dos tipos de servicios: custodia de dinero (depósitos a la vista, remunerados mediante una comisión pagada por el cliente) e intermediación financiera (depósitos a plazo, remunerados mediante un interés pagado al cliente). No habría necesidad de regulaciones especiales de capital, de coeficientes de liquidez, de seguros de depósitos ni de ninguna otra intervención estatal diseñada para paliar los problemas estructurales de la reserva fraccionaria.21 22 23
La abolición de los bancos centrales es el paso lógico de las dos medidas anteriores. Los bancos centrales surgieron históricamente precisamente para proporcionar liquidez de emergencia a sistemas bancarios crónicamente ilíquidos por operar con reserva fraccionaria. Son, como señaló Vera C. Smith en su clásico estudio, instituciones creadas para socializar las pérdidas de la banca privada, actuando como «prestamistas de última instancia» que garantizan implícitamente los riesgos asumidos por los bancos.24 En un sistema de 100% de reservas, donde no hay mismatch entre los plazos de activos y pasivos, esta función desaparece y con ella la razón de ser del banco central.
La cuestión del patrón monetario
Queda por considerar la cuestión del patrón monetario que debería regir en un sistema de banca libre con 100% de reservas. Siguiendo a Rothbard, Hoppe y Huerta de Soto, me inclino firmemente por el retorno al patrón oro clásico, esto es, un sistema en el que la unidad monetaria se define como un peso determinado de oro y las obligaciones de pago son legalmente exigibles en metal.25 26
Las ventajas del patrón oro son múltiples. En primer lugar, proporciona un ancla externa para la oferta monetaria, que crece solo en la medida en que aumenta la producción de oro (históricamente, a una tasa del 1-3% anual). Esta oferta monetaria «inelástica» o «exógena» contrasta favorablemente con la oferta «elástica» o «endógena» que genera la reserva fraccionaria, donde el dinero puede expandirse o contraerse al arbitrio de los bancos y los bancos centrales. En segundo lugar, el oro es un dinero que ha surgido espontáneamente del mercado, seleccionado durante milenios por su idoneidad para las funciones monetarias, y no impuesto por decreto gubernamental como el dinero fiat actual.27
Bajo un patrón oro con 100% de reservas, la tendencia secular de los precios sería suavemente deflacionaria, reflejando el crecimiento de la productividad real. Esta «deflación benigna» (radicalmente distinta de la deflación traumática que acompaña las crisis de la reserva fraccionaria) aumentaría continuamente el poder adquisitivo del dinero, beneficiando a los tenedores de saldos monetarios (típicamente los más pobres y menos sofisticados financieramente) a expensas de los deudores y especuladores. La experiencia histórica de Estados Unidos entre 1870 y 1914, período de notable crecimiento económico (aproximadamente 4% de PIB real anual) acompañado de deflación moderada, sugiere que este escenario es perfectamente compatible con la prosperidad.
La transición hacia el nuevo sistema
Una objeción frecuente a nuestra propuesta concierne a la viabilidad de la transición desde el sistema actual. Se dice que la implantación súbita del 100% de reservas provocaría una contracción monetaria catastrófica, ya que los bancos deberían liquidar la mayor parte de sus activos para constituir las reservas necesarias. Esta objeción, aunque no carente de fundamento si se concibe la reforma de manera ingenua, puede superarse mediante un diseño adecuado del proceso de transición.
El profesor Huerta de Soto desarrolló un plan de transición que evitaría los efectos deflacionarios indeseados. El banco central emitiría billetes en la cuantía necesaria para cubrir la totalidad de los depósitos a la vista existentes, entregándolos a los bancos comerciales a cambio de sus activos. De este modo, los bancos dispondrían inmediatamente del 100% de reservas necesario, sin que la oferta monetaria total se viera afectada. Los activos adquiridos por el banco central podrían ser gradualmente liquidados o condonados (en el caso de los créditos al sector público), permitiendo eventualmente la abolición del propio banco central una vez completada la transición.28
Este proceso de transición, lejos de ser una dificultad, representa en realidad una oportunidad única para sanear las finanzas públicas. Una parte sustancial de los activos bancarios consiste en deuda pública; al ser adquirida por el banco central y posteriormente cancelada, esta deuda desaparecería, liberando recursos fiscales para reducir la carga impositiva o amortizar otras obligaciones. La reforma bancaria se convertiría así en el catalizador de una reforma fiscal profunda, reduciendo el tamaño del Estado y su capacidad de financiar déficits mediante la inflación.
Respuesta a las principales objeciones
La objeción de la «escasez de crédito»
Pasemos ahora a considerar las principales objeciones que se formularon contra la propuesta, comenzando por la más frecuente: que el 100% de reservas «secaría» el crédito, impidiendo la financiación de inversiones productivas y obstaculizando el crecimiento económico.
Esta objeción descansa sobre una confusión elemental entre creación de crédito y intermediación de ahorro. El 100% de reservas elimina lo primero pero no lo segundo. Los bancos continuarían canalizando el ahorro real de la sociedad hacia la inversión productiva mediante los depósitos a plazo y otros instrumentos financieros en los que el ahorrador cede conscientemente la disponibilidad de sus fondos. Lo que desaparecería es únicamente la creación ex nihilo de medios fiduciarios sin respaldo en ahorro previo (precisamente la fuente de los ciclos económicos y las crisis bancarias).
Lejos de «secar» el crédito, el 100% de reservas garantizaría que el crédito disponible refleje fielmente el ahorro real de la sociedad. El volumen de inversión sostenible vendría determinado por el volumen de consumo que los individuos estuvieran dispuestos a diferir, no por las decisiones arbitrarias de los banqueros y los banqueros centrales. El ajuste de la estructura productiva a las preferencias reales de los consumidores se realizaría sin las distorsiones traumáticas que caracterizan los ciclos actuales.
La crítica de Juan Ramón Rallo
Entre los críticos contemporáneos de la propuesta del 100% de reservas merece especial atención Juan Ramón Rallo, economista español, alumno directo del Prof. Jesús Huerta de Soto, que cuestionó diversos aspectos de la tesis. Rallo argumentó que la reserva fraccionaria no necesariamente viola los derechos de propiedad si los depositantes consienten informadamente en el uso de sus fondos, y que la expansión crediticia no siempre genera ciclos económicos si se canaliza hacia sectores con genuina demanda.29
Estas objeciones, aunque bien formuladas y merecedoras de respuesta seria, no resultan a mi juicio convincentes. Respecto de la primera, el «consentimiento informado» de los depositantes es una ficción jurídica que no resiste el análisis. Los contratos bancarios estándar no explican con claridad que los depósitos a la vista serán prestados a terceros; y aun cuando lo hicieran, el depositante que acepta tales condiciones estaría celebrando un contrato intrínsecamente aleatorio, cuyo cumplimiento depende de que los demás depositantes no ejerzan simultáneamente su idéntico derecho de retiro. Un contrato cuyo cumplimiento es físicamente imposible si todos los acreedores lo exigen simultáneamente no puede considerarse válido según los principios generales del derecho.
Respecto de la segunda objeción, la idea de que la expansión crediticia puede canalizarse hacia sectores con «genuina demanda» sin causar distorsiones ignora la naturaleza sistémica del proceso descrito por la teoría austriaca del ciclo. El problema no es que el crédito se dirija hacia sectores «equivocados», sino que la reducción artificial del tipo de interés distorsiona todos los cálculos de valor capital, induciendo una sobreinversión generalizada en las etapas más alejadas del consumo. No existe ningún mecanismo por el cual los bancos o los prestatarios puedan identificar a priori qué inversiones son «genuinas» y cuáles son artificialmente rentables solo debido al tipo de interés reducido.
La objeción de los «free bankers»
Una crítica de mayor peso proviene de los economistas de la llamada «escuela del free banking» o banca libre, particularmente George Selgin y Lawrence H. White. Estos autores, que comparten con nosotros el rechazo de los bancos centrales y el apoyo a la libertad bancaria, sostienen sin embargo que un sistema de banca libre con reserva fraccionaria sería inherentemente estable, pues la competencia entre bancos limitaría la expansión crediticia excesiva.30 31
El argumento de los free bankers es aproximadamente el siguiente: en un sistema sin banco central, un banco que expandiera el crédito excesivamente vería cómo sus billetes y depósitos fluyen hacia otros bancos cuando sus clientes realizan pagos. Estos otros bancos presentarían los billetes para su redención en especie (oro), drenando las reservas del banco expansivo y forzándolo a contraer el crédito. La disciplina competitiva del mercado sustituiría así a la regulación estatal.
Este argumento, aunque contiene elementos de verdad, ignora el problema fundamental señalado por Huerta de Soto: la «tragedia de los comunes» bancaria.32 33 Si todos los bancos expanden el crédito simultáneamente, las compensaciones interbancarias se saldan mutuamente y ningún banco individual sufre un drenaje neto de reservas. La expansión conjunta del sistema es perfectamente compatible con la solvencia individual de cada banco (al menos mientras ningún shock externo desencadene una corrida generalizada). Los free bankers parecen suponer que los bancos competirían no expandiendo el crédito, pero en realidad el incentivo es precisamente el opuesto: cada banco tiene interés en participar de los beneficios de la expansión, confiando en que los demás también lo harían.
Además, la evidencia histórica de los sistemas de banca «relativamente libre» (Escocia, Estados Unidos antes de la Guerra Civil, Canadá) no respalda la tesis de los free bankers. Estos sistemas experimentaron ciclos económicos y crisis bancarias comparables a los de sistemas con mayor intervención estatal. La diferencia principal fue que las quiebras individuales se resolvían más rápidamente, sin los rescates públicos que hoy perpetúan las instituciones insolventes; pero los ciclos de auge y depresión estuvieron presentes con toda su virulencia.
La objeción «práctica»
Finalmente, se objeta que la propuesta del 100% de reservas es «impráctica» o «utópica», que nunca sería adoptada por los gobiernos cuyos intereses están alineados con el mantenimiento del sistema actual. Esta objeción confunde la viabilidad política de una reforma con su corrección teórica. Que una propuesta sea difícil de implementar políticamente no dice nada sobre su validez; de lo contrario, deberíamos abandonar toda aspiración de reforma y conformarnos con gestionar el desastre existente.
Pero incluso en el plano político, el pesimismo puede ser excesivo. Las ideas tienen consecuencias, y el prestigio intelectual de la reserva fraccionaria sufrió un deterioro significativo después de la crisis de 2008. Propuestas antes consideradas «extremistas»(como la separación entre banca de depósitos y banca de inversión, o la imposición de coeficientes de capital más estrictos) ganaron terreno en el debate público. No es inconcebible que, tras una crisis suficientemente severa, la propuesta del 100% de reservas reciba la atención seria que merece.
Hacia un sistema monetario y bancario éticamente fundado
Intenté demostrar que el sistema bancario basado en la reserva fraccionaria adolece de vicios jurídicos, económicos e institucionales que lo hacen intrínsecamente inestable y éticamente inaceptable. Desde el punto de vista jurídico, la reserva fraccionaria viola la naturaleza esencial del contrato de depósito irregular, creando una «doble disponibilidad» físicamente imposible y contractualmente fraudulenta. Desde el punto de vista económico, genera expansiones crediticias artificiales que distorsionan la estructura productiva intertemporal, induciendo ciclos de auge y depresión que han devastado las economías modernas. Desde el punto de vista institucional, requiere la existencia de bancos centrales que socializan las pérdidas de la banca privada, perpetuando un sistema de privilegio y rescate que contradice los principios más elementales de una economía de mercado.
La alternativa que defendemos (coeficiente de caja del 100% para los depósitos a la vista, completa libertad bancaria y abolición de los bancos centrales) no constituye una utopía irrealizable sino la restauración de principios jurídicos milenarios y el establecimiento de un sistema monetario conforme con la naturaleza de las cosas. Es cierto que esta reforma exige una transformación profunda de las instituciones existentes; pero las instituciones existentes están podridas en su raíz, y todo intento de reformarlas marginalmente está condenado al fracaso.
En Argentina, donde sufrimos como pocos los efectos devastadores de la inflación, la inestabilidad bancaria y la manipulación monetaria, estas ideas deberían encontrar un terreno especialmente fértil. Las propuestas de Milei, orientadas hacia la liberalización económica y la disciplina fiscal, representan un paso en la dirección correcta; pero quedarán incompletas mientras no se aborde la reforma del sistema bancario en su dimensión más profunda (y mientras no se hagan, eso está claro). El cepo, la inflación residual, la dolarización de facto de la economía, todos estos fenómenos son síntomas de un sistema monetario y bancario fundamentalmente disfuncional, que solo puede sanarse mediante la aplicación rigurosa de los principios expuestos.
Como escribió Silvio Gesell: «El dinero libre no es una utopía; es simplemente la condición natural de una economía libre». Nuestro deber como ciudadanos es trabajar para que esa condición natural sea restaurada, liberando a nuestras sociedades.
Jesús Huerta de Soto, Dinero, crédito bancario y ciclos económicos, 8ª edición, Unión Editorial, Madrid, 2024
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Estas atribuyendo a la reserva fraccionaria vicios jurídicos y económicos que no se siguen necesariamente de su funcionamiento real. El depósito bancario moderno no es una custodia pura, sino un contrato en el que el cliente cede la disponibilidad económica del dinero a cambio de servicios de pago y liquidez inmediata bajo condiciones normales. No hay aquí doble disponibilidad imposible, sino un pasivo exigible respaldado por activos no perfectamente líquidos, algo común a múltiples contratos financieros legítimos.
Tampoco es correcto identificar automáticamente reserva fraccionaria con expansión crediticia artificial. La teoría austriaca del ciclo explica los efectos de una expansión del crédito desacoplada del ahorro real, pero eso no implica que toda intermediación bancaria con reservas parciales genere necesariamente tipos de interés artificiales o malas inversiones, especialmente en ausencia de un banco central que socialice riesgos.
El problema central del sistema actual no es la reserva fraccionaria en sí, sino su combinación con privilegios legales, prestamista de última instancia y garantías públicas que eliminan la disciplina del mercado. Sin esos mecanismos, la banca con reservas parciales estaría constreñida por la solvencia, la competencia y el riesgo de quiebra, como cualquier otra actividad económica.