Estas atribuyendo a la reserva fraccionaria vicios jurídicos y económicos que no se siguen necesariamente de su funcionamiento real. El depósito bancario moderno no es una custodia pura, sino un contrato en el que el cliente cede la disponibilidad económica del dinero a cambio de servicios de pago y liquidez inmediata bajo condiciones normales. No hay aquí doble disponibilidad imposible, sino un pasivo exigible respaldado por activos no perfectamente líquidos, algo común a múltiples contratos financieros legítimos.
Tampoco es correcto identificar automáticamente reserva fraccionaria con expansión crediticia artificial. La teoría austriaca del ciclo explica los efectos de una expansión del crédito desacoplada del ahorro real, pero eso no implica que toda intermediación bancaria con reservas parciales genere necesariamente tipos de interés artificiales o malas inversiones, especialmente en ausencia de un banco central que socialice riesgos.
El problema central del sistema actual no es la reserva fraccionaria en sí, sino su combinación con privilegios legales, prestamista de última instancia y garantías públicas que eliminan la disciplina del mercado. Sin esos mecanismos, la banca con reservas parciales estaría constreñida por la solvencia, la competencia y el riesgo de quiebra, como cualquier otra actividad económica.
Vos afirmas que el depositante «cede la disponibilidad económica» del dinero. Pero esto es precisamente lo que distingue un préstamo de un depósito. Si el cliente cede la disponibilidad, estamos ante un mutuum, no ante un depositum. El problema es que los bancos tratan contablemente el depósito como préstamo mientras prometen al cliente disponibilidad inmediata (esto es, precisamente, la doble disponibilidad que vos negás).
Que el pasivo esté «respaldado por activos no perfectamente líquidos» es un eufemismo elegante para describir una situación en la que, si todos los depositantes ejercen simultáneamente su derecho contractual de retiro, el banco no puede cumplir. Un contrato cuyo cumplimiento simultáneo es físicamente imposible adolece de un vicio esencial que ninguna redefinición semántica puede subsanar.
Sostenes que no toda reserva fraccionaria genera tipos artificiales. Pero cuando un banco presta fondos que no provienen de ahorro real previo (esto es, cuando crea depósitos mediante el otorgamiento de créditos), está necesariamente inyectando medios fiduciarios que reducen el tipo de interés por debajo de lo que determinaría la preferencia temporal de los agentes. Este efecto es inherente al mecanismo, no contingente. La ausencia de banco central podría limitar la magnitud de la expansión, pero no elimina su naturaleza distorsionadora.
Sobre la «tragedia de los comunes» bancaria. Tu argumento de que sin privilegios estatales la banca fraccionaria estaría «disciplinada por el mercado» ignora un problema que Hoppe, Hülsmann y JHS señalaron: cuando todos los bancos expanden simultáneamente, las compensaciones interbancarias se saldan mutuamente y ninguno sufre drenaje neto de reservas. La competencia no opera acá como freno sino como incentivo perverso: cada banco tiene interés en participar de los beneficios de la expansión, confiando en que los demás también lo van a hacer. El sistema fraccionario tiende endógenamente hacia la expansión coordinada (y hacia la eventual crisis cuando cualquier shock externo quiebre la confianza).
Estas atribuyendo a la reserva fraccionaria vicios jurídicos y económicos que no se siguen necesariamente de su funcionamiento real. El depósito bancario moderno no es una custodia pura, sino un contrato en el que el cliente cede la disponibilidad económica del dinero a cambio de servicios de pago y liquidez inmediata bajo condiciones normales. No hay aquí doble disponibilidad imposible, sino un pasivo exigible respaldado por activos no perfectamente líquidos, algo común a múltiples contratos financieros legítimos.
Tampoco es correcto identificar automáticamente reserva fraccionaria con expansión crediticia artificial. La teoría austriaca del ciclo explica los efectos de una expansión del crédito desacoplada del ahorro real, pero eso no implica que toda intermediación bancaria con reservas parciales genere necesariamente tipos de interés artificiales o malas inversiones, especialmente en ausencia de un banco central que socialice riesgos.
El problema central del sistema actual no es la reserva fraccionaria en sí, sino su combinación con privilegios legales, prestamista de última instancia y garantías públicas que eliminan la disciplina del mercado. Sin esos mecanismos, la banca con reservas parciales estaría constreñida por la solvencia, la competencia y el riesgo de quiebra, como cualquier otra actividad económica.
Vos afirmas que el depositante «cede la disponibilidad económica» del dinero. Pero esto es precisamente lo que distingue un préstamo de un depósito. Si el cliente cede la disponibilidad, estamos ante un mutuum, no ante un depositum. El problema es que los bancos tratan contablemente el depósito como préstamo mientras prometen al cliente disponibilidad inmediata (esto es, precisamente, la doble disponibilidad que vos negás).
Que el pasivo esté «respaldado por activos no perfectamente líquidos» es un eufemismo elegante para describir una situación en la que, si todos los depositantes ejercen simultáneamente su derecho contractual de retiro, el banco no puede cumplir. Un contrato cuyo cumplimiento simultáneo es físicamente imposible adolece de un vicio esencial que ninguna redefinición semántica puede subsanar.
Sostenes que no toda reserva fraccionaria genera tipos artificiales. Pero cuando un banco presta fondos que no provienen de ahorro real previo (esto es, cuando crea depósitos mediante el otorgamiento de créditos), está necesariamente inyectando medios fiduciarios que reducen el tipo de interés por debajo de lo que determinaría la preferencia temporal de los agentes. Este efecto es inherente al mecanismo, no contingente. La ausencia de banco central podría limitar la magnitud de la expansión, pero no elimina su naturaleza distorsionadora.
Sobre la «tragedia de los comunes» bancaria. Tu argumento de que sin privilegios estatales la banca fraccionaria estaría «disciplinada por el mercado» ignora un problema que Hoppe, Hülsmann y JHS señalaron: cuando todos los bancos expanden simultáneamente, las compensaciones interbancarias se saldan mutuamente y ninguno sufre drenaje neto de reservas. La competencia no opera acá como freno sino como incentivo perverso: cada banco tiene interés en participar de los beneficios de la expansión, confiando en que los demás también lo van a hacer. El sistema fraccionario tiende endógenamente hacia la expansión coordinada (y hacia la eventual crisis cuando cualquier shock externo quiebre la confianza).