Sobre el aborto
La ética argumentativa: propiedad, responsabilidad y la ilegitimidad del Estado.
El problema mal planteado
El debate actual sobre el aborto está viciado desde el origen. La pregunta que domina el discurso público «¿debe el Estado permitir o prohibir el aborto?» presupone algo que nadie consistente puede aceptar, que el Estado tiene jurisdicción legítima sobre los cuerpos de los individuos y sobre las decisiones que estos toman respecto a su propia esfera física.
Antes de abordar cualquier consideración biológica o ética sobre el estatus del feto, tenemos que establecer un principio previo y más fundamental: el Estado no tiene autoridad moral para intervenir en esta cuestión, ni para permitir ni para prohibir. Ambas posturas (la del Estado pro-choice y la del Estado pro-life) comparten el mismo error categórico porque asumen que una institución basada en la coacción sistemática tiene el derecho de legislar sobre asuntos que pertenecen exclusivamente al ámbito privado y familiar.
La falacia de la jurisdicción estatal
Cuando la Corte Suprema de Estados Unidos dictaminó Roe v. Wade en 1973, el debate se centró en si la decisión era correcta o incorrecta respecto al derecho al aborto. Pero esta discusión pasa por alto el problema verdaderamente grave, la centralización del poder en el gobierno federal y la erosión de toda jurisdicción local, comunitaria y privada.
El caso argentino con la Ley 27.610 de 2020 reproduce el mismo patrón. Independientemente de lo que uno piense sobre la moralidad del aborto, lo que ocurrió fue una usurpación, el Estado nacional se arrogó la autoridad de decidir una cuestión que debería resolverse en el ámbito de la familia, la comunidad y los acuerdos privados. Tanto quienes celebraron la ley como quienes la rechazaron aceptaron implícitamente la premisa estatista, que Buenos Aires tiene derecho a legislar sobre los úteros de todas las mujeres del territorio.
Alguien coherente rechaza ambas posiciones. El aborto, sea cual sea su estatus moral, no es asunto del Estado. Debe resolverse como lo que es: un asunto familiar, que involucra a la madre, al padre, a los abuelos y a otros directamente afectados, a través de presiones sociales, consejos familiares, mediación comunitaria o mecanismos privados de resolución de conflictos.
El axioma de autopropiedad y sus implicaciones
Establecida la ilegitimidad de la intervención estatal, podemos ahora abordar la cuestión sustantiva desde los principios de la ética argumentativa.
El punto de partida es el axioma de autopropiedad. Cada individuo es dueño exclusivo de su propio cuerpo porque el control sobre él constituye una condición necesaria para argumentar, actuar y existir como agente moral. Negar este principio implica una contradicción performativa, quien argumenta en contra de la autopropiedad está ejerciendo control sobre su cuerpo para hacerlo, presuponiendo aquello que pretende negar.
Bajo este marco, surge una primera distinción crucial, el feto no es una «parte» del cuerpo de la madre, como lo sería un riñón o un apéndice. Posee un código genético distinto, un desarrollo biológico autónomo y, eventualmente, un sistema nervioso independiente. Sin embargo, esta diferenciación biológica no le otorga automáticamente derechos sobre el cuerpo de otro. El feto es un individuo dependiente alojado dentro de la esfera física de la madre, y por tanto, su permanencia depende del consentimiento continuo de quien posee legítimamente esa esfera.
La diferencia genética no crea propiedad ni derechos de ocupación. El derecho de uso legítimo de cualquier propiedad (incluyendo el cuerpo propio) surge del consentimiento y del control físico originario, no del ADN ni de la dependencia biológica.
El principio de responsabilidad causal
Acá es donde muchos análisis se quedan cortos. No basta con afirmar el derecho de autopropiedad de la madre; debemos también considerar el principio de responsabilidad causal.
Si un individuo realiza una acción voluntaria que genera un efecto previsible, asume la responsabilidad sobre ese efecto. El embarazo, en la inmensa mayoría de los casos, es consecuencia de un acto sexual consentido (la estadística lo muestra así en la mayoría de países). Ambas partes conocen (o deberían conocer) que la reproducción es la función biológica primaria del sexo, y que existe una probabilidad no trivial de concepción incluso con métodos anticonceptivos.
En tal caso, la mujer no puede alegar coherentemente que su cuerpo fue «invadido» por el feto, porque esa situación fue una consecuencia natural y previsible de su propia acción voluntaria. Sería análogo a invitar a alguien a tu casa, cerrar la puerta con llave, y luego acusarlo de intruso mientras aún está dentro. La invitación implícita genera una obligación.
Por el contrario, si el embarazo es producto de una agresión (una violación), entonces la presencia del feto sí constituye una ocupación no consentida del cuerpo de la madre. En este caso, ella no realizó ninguna acción voluntaria que causara la situación; fue víctima de una agresión, y el feto, aunque inocente en su origen, representa una continuación de esa violación de su esfera corporal.
El evictionism
Debo hacer referencia acá a la teoría del «evictionism» desarrollada por Walter Block. A pesar de las críticas que tengo hacia él en otros aspectos y de nuestras diferencias metodológicas y estratégicas, comparto sustancialmente su análisis sobre esta cuestión particular.
El evictionism sostiene que la madre tiene derecho a expulsar («evict») al feto de su cuerpo en cualquier momento, porque su cuerpo es su propiedad exclusiva y nadie (ni siquiera un ser humano inocente y dependiente) puede usarlo sin su consentimiento continuado. Pero (y esto es crucial) no tiene derecho a matarlo activamente.
La distinción es sutil pero es fundamental:
La expulsión es una retirada del permiso de uso, un ejercicio del derecho de exclusión inherente a toda propiedad. No constituye una agresión directa contra el feto.
El aborto convencional, en cambio, implica la destrucción intencional del feto (su desmembramiento, envenenamiento químico o aspiración), lo que sí constituye una violación del principio de no agresión (NAP).
Si el feto es viable fuera del útero (por ejemplo, en etapas avanzadas del embarazo), el evictionism permitiría expulsarlo y entregarlo a cuidados externos con una incubadora, adopción inmediata, o cualquier otro arreglo privado. En ese caso, no hay agresión; simplemente se retira el consentimiento para el uso del cuerpo.
Si el feto aún no es viable, la expulsión probablemente resulte en su muerte. Pero el principio permanece coherente: el derecho de propiedad implica el derecho a excluir a quien ocupa tu cuerpo, aunque esa exclusión cause su muerte indirecta. La madre no lo mata; simplemente deja de mantenerlo con vida. La diferencia entre acción y omisión, entre matar y dejar morir, es éticamente significativa.
El derecho de la madre sobre su cuerpo es absoluto, pero no incluye el derecho a matar directamente. Puede desalojar, no ejecutar.
El evictionism con responsabilidad causal
Caso 1: Embarazo por violación. La mujer no causó voluntariamente la situación. El feto, aunque inocente, representa una ocupación no consentida de su cuerpo. Tiene derecho a la expulsión inmediata en cualquier etapa del embarazo, utilizando el método más gentil disponible. Si el feto muere como resultado, no hay violación del NAP por parte de la madre, la responsabilidad causal recae enteramente sobre el violador.
Caso 2: Embarazo por relación consentida. La mujer (y el hombre) causaron voluntariamente la situación a través de una acción cuyas consecuencias eran previsibles. En este caso, existe una obligación moral (no legal, dado que rechazamos la jurisdicción estatal) de permitir que el feto permanezca hasta el punto en que pueda sobrevivir por sí mismo, porque ambos progenitores causaron intencionalmente su dependencia.
El evictionism sería legítimo una vez que el feto pueda vivir fuera del cuerpo, momento en el cual la madre puede retirarse de la relación de sustento sin causar directamente su muerte. Antes de ese punto, la expulsión equivaldría a abandonar en el desierto a alguien que vos mismo llevaste allí, una violación de la obligación que surge de la causalidad voluntaria.
El aborto como síntoma de decadencia
Yo estoy de acuerdo con el planteo que hace Hans-Hermann Hoppe en «Democracy: The God That Failed» cuando incluye al aborto en una lista de fenómenos asociados a la degeneración social bajo el régimen democrático, junto con el aumento del divorcio, la ilegitimidad, la caída de la natalidad y la erosión de la familia tradicional.
Esto no es contradictorio con lo anterior. Puedo (y de hecho lo hago) considerar el aborto como una práctica moralmente problemática, como un síntoma de una cultura que ha perdido el respeto por la vida, la responsabilidad y los vínculos familiares, sin por ello concluir que el Estado debe prohibirlo.
El Anarcocapitalismo no es una teoría moral comprehensiva; es una teoría sobre el uso legítimo de la fuerza. Muchas cosas pueden ser inmorales sin que su prohibición coactiva esté justificada. El adulterio es inmoral; la glotonería es inmoral; la ingratitud es inmoral. Ninguna de ellas debería ser criminalizada.
El aborto, especialmente cuando surge de la irresponsabilidad sexual y el rechazo de las consecuencias de los propios actos, representa una violación del derecho a la vida (el derecho supremo del cual derivan todos los demás). Pero esta convicción moral no me autoriza a mí, ni a ningún grupo de personas autodenominado «gobierno», a emplear la violencia para imponer esta visión a otros.
La tercera vía
La dicotomía pro-life vs. pro-choice es falsa porque ambas posiciones asumen la legitimidad del Estado para resolver la cuestión. Quien sea coherente debería rechazar el marco completo.
Mi postura puede resumirse así:
El Estado no tiene jurisdicción sobre el aborto. Ni para permitirlo ni para prohibirlo.
La cuestión debe resolverse en el ámbito privado y familiar, a través de la presión social, los consejos familiares, las comunidades religiosas, las asociaciones voluntarias y los mecanismos privados de mediación.
Desde la ética de la propiedad, la madre tiene derecho absoluto sobre su cuerpo, lo que incluye el derecho a expulsar al feto, pero no a matarlo directamente.
El principio de responsabilidad causal modifica este derecho: si la mujer causó voluntariamente el embarazo, tiene una obligación moral de mantener al feto hasta su viabilidad.
Moralmente, el aborto (especialmente como método anticonceptivo de último recurso) es un síntoma de decadencia cultural que debe ser combatido a través de la persuasión, la educación y el ostracismo social, nunca a través de la coacción estatal.
En una sociedad libre, sin Estado, las comunidades desarrollarían sus propias normas sobre estas cuestiones. Algunas serían más permisivas, otras más restrictivas. Los individuos podrían elegir vivir en comunidades cuyos valores compartieran. Esta diversidad de soluciones locales y voluntarias es infinitamente preferible a la imposición uniforme de una política desde un centro de poder coercitivo.
El aborto no es un derecho que el Estado deba garantizar, ni un crimen que el Estado deba castigar. Es una tragedia humana que debe ser abordada por los únicos que tienen legitimidad para hacerlo: las familias, las comunidades y los individuos directamente involucrados.



